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La Contraloría Municipal es un organismo técnico, profesional, con capacidad gerencial para realizar una delicada función Pública y tiene por objeto el control externo de la administración activa y la responsabilidad legal de ejercer el control de vigilancia y fiscalización de los ingresos que recibe el municipio de los gastos que se efectuan e identificar y conocer donde están los bienes del municipio. Todo este control se realiza a través del control previo antes de gastar y el control posterior se efectúa después del gasto a fin de garantizar que la administración activa la realizo de manera transparente, en beneficio del colectivo municipal, labor que se realiza con apoyo al sistema nacional de control fiscal, cuyo organo rector es la Contraloria General de la República.
“La Contraloría Municipal, sin menoscabo de las atribuciones de la Contraloría General de la República, tendrá las funciones que se le asignan en esta Ordenanza y serán fundamentalmente las siguientes”:
1.- El Control Previo y Posterior de los Ingresos y Egresos de la Hacienda Pública respectiva y el Control Posterior de los Organismos Descentralizados, empresas y funciones del Municipio.
2.- La fiscalización y el control sobre el patrimonio Municipal.
3.- La sistematización y centralización de la contabilidad de ingresos , egresos, derechos, obligaciones, bienes y materiales de todas las dependencias de la entidad municipal.
4.- El examen de las cuentas y operaciones financieras de la entidad municipal.
5.- El registro del personal municipal fijo o contratado con indicaciones de la fecha del nombramiento o de iniciación del contrato, sueldo o salario y otras remuneraciones asignadas. Así como también los beneficios de jubilaciones, pensiones y becas. Queda prohibido pagar sueldos, salarios e remuneraciones alguna a quien no se encuentre registrado.
6.- El cumplimiento de los programas anuales de las gestiones administrativas del Municipio.
7.- La vigilancia para que los aportes, subsidios y otras transferencias hechas por la República u otros organismos públicos al Concejo, o a sus dependencias, empresas y fundaciones o las que hiciere el Concejo a otras entidades públicas o privadas sean invertidos en las finalidades, para las cuales fueron efectuados. A tal efecto podrá realizar inspecciones y establecer los sistemas de control que estime conveniente.
8.- El velar por el cumplimiento de las atribuciones de los fiscales e inspectores de la Hacienda Municipal.
9.- La publicación trimestral, en la Gaceta Municipal, del estado y ejecución del presupuesto de ingresos y gastos municipales.
10.- La formación y actualización anual del inventario de bienes, conforme a las normas establecidas por la Contraloría General de la República.
11.- Verificar la corrección de las operaciones administrativas financieras de la Municipalidad, mediante la revisión de los registros contables y documentos comprobatorios de las dependencias municipales y organismos descentralizados o autónomos, que perciban recursos financieros o rentas propias creadas o autorizadas por la Cámara Municipal.
12.- Constatar la corrección de la existencia de dinero en efectivo, valores, materiales y otros bienes, mediante recuento físico y confrontación de los registros.
13.- Comprobar el cumplimiento de las normas de carácter administrativo vigentes y formular recomendaciones tendientes a mejorar la eficacia del control interno.
14.- Las demás atribuciones y deberes que se le asigne en las Ordenanzas Municipales o en otras disposiciones legales.
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